Artículo 13: La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo de la personalidad del niño.
La educación preescolar (de carácter voluntario) será hasta los 5 años y se dividirá en dos etapas:
-En el jardín de infancia, de 2-3 años, la formación será similar a la de sus hogares.
-En la escuela de párvulos, para niños de 4-5 años, se promoverán las virtualidades del niño.
En los centros de educación preescolar estatales la formación será gratuíta y en los centros no estatales lo será si se solicita.
Artículo 14: La educación preescolar comprende: juegos, actividades de lenguaje (lengua nativa), actividades de expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios morales y religiosos.
Los métodos utilizados serán activos para desarrollar la espontaneidad, creatividad y responsabilidad del niño.
Artículo 109: El profesorado de educación en general tendrá que:
-Dirigir la formación del niño o adolescente de acuerdo a las diferentes etapas de su vida y de acuerdo con esta ley.
-Aceptar las condiciones de su clase, el desarrollo de los programas escolares, utilizar métodos dinámicos para los alumnos, así como material dictado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
-Organizar actividades extraescolares y actividades de promoción cultural en favor a los adultos.
-Cooperar con la dirección y profesores de la escuela.
-Mantener una estrecha relación con las familias del alumno y comunicarles el desarrollo educativo.
-Participar en cursos de perfeccionamiento que organicen para ellos.
http://www.mec.es/files/Anteproyecto_Ley_Organica_Educacion.pdf.
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